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lunes, 25 de abril de 2016

Los Técnicos Superiores en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica, y los Técnicos Superiores en Energías Renovables podrán ejercer las actividades profesionales de proveedor de servicios energéticos y de auditor energético.

"El viernes 12 de febrero se publicó, por fin, el Real Decreto 56/2016 referente a auditorias energéticas en España por el que se transpone parcialmente la Directiva Europea relativa a la eficiencia energética 2012/27/UE, en lo referente a la auditoría energética, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía."


Es importante destacar para los alumnos de los ciclos formativos de la familia de Energía y Agua estos dos artículos de dicho Real Decreto:

Artículo 7. Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos.
Para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos se deberán cumplir los siguientes requisitos y disponer de la documentación que así lo acredite:
a) Disponer de la documentación que identifique al prestador, que en el caso de ser persona jurídica, deberá estar constituida legalmente e incluir en su objeto social las actividades propias de la prestación de servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética …
b) Acreditar una cualificación técnica adecuada.
i. En el caso de una persona física, acredita dicha cualificación cumplir alguna de las siguientes condiciones:
1.a Estar en posesión de una titulación universitaria u otras licenciaturas, Grados o Máster universitarios en los que se impartan conocimientos en materia energética.
2.a Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre energía, entendiendo que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:
1.a) Disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencia incluya materias relativas a la energía.
2.a) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en materia de energía.

Artículo 8. Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético. 1. Las personas físicas que deseen ejercer la actividad profesional de auditor energético deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de una titulación universitaria oficial u otras licenciaturas, Grados o Máster universitarios en los que se impartan conocimientos básicos de energía, instalaciones de los edificios, procesos industriales, contabilidad energética, equipos de medida y toma de datos y técnicas de ahorro energético, o bien;
b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre las auditorías energéticas, entendiendo que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:
1.a Disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencia incluya materias relativas a las auditorías energéticas.
2.a Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en materia de auditorías energéticas.

En cualquiera de las anteriores situaciones a las que se refiere el párrafo b), haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos específicos de auditorías energéticas, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma, con el contenido indicado en el anexo V. La realización de este curso, tendrá eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales.

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